{"id":120,"date":"2011-09-06T22:07:43","date_gmt":"2011-09-06T12:07:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.economiaapiedecalle.com\/?p=120"},"modified":"2011-09-06T22:07:43","modified_gmt":"2011-09-06T12:07:43","slug":"responsabilidad-social-y-la-imposicion-sobre-el-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.economiaapiedecalle.com\/wordpress\/?p=120","title":{"rendered":"Responsabilidad social y la imposici\u00f3n sobre el Patrimonio."},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0El Impuesto sobre el Patrimonio siempre ha estado precedido de la pol\u00e9mica. Desde su implantaci\u00f3n en los diferentes pa\u00edses de la UE, pasando por\u00a0 el periodo de su consolidaci\u00f3n en los a\u00f1os 1970\/80, as\u00ed como en las sucesivas evoluciones y declive en el panorama fiscal internacional. Nunca ha sido un impuesto pacifico, siempre ha estado en el punto de mira.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n personal sobre la riqueza, se ha tenido siempre que enfrentar a los potentes lobby de las grandes fortunas. La presi\u00f3n ejercida y la deficiente gesti\u00f3n del impuesto, puesta de manifiesto en su desigual presi\u00f3n fiscal sobre los bienes que componen el patrimonio de las personas f\u00edsicas, ha configurado el impuesto como un agregado de valoraciones en donde el principio de equidad en la din\u00e1mica interna del mismo, no se produce. Basta repasar la \u00faltima estad\u00edstica de la AEAT, para comprobar el peso de los bienes declarados en concepto de inmuebles o r\u00fasticos y su comparaci\u00f3n con los valores financieros y de bolsa.<\/p>\n<p>\u00a0Por estos motivos el Tribunal Constitucional Alem\u00e1n, en la sentencia del 22 de julio de 1995 n\u00ba 93.165, se pronunci\u00f3 calific\u00e1ndolo como un impuesto contrario a la Constituci\u00f3n\u00a0 de Alemania. Para el Profesor Rom\u00e1n Seer, de la Universidad de Ruhr, es contrario a los principios constitucionales, por romper este concepto de equidad dentro del impuesto en sus m\u00e9todos de valoraci\u00f3n, con muy diferentes resultados seg\u00fan sean bienes de una naturaleza inmobiliaria o bienes y derechos de otra \u00edndole.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u00a0El Impuesto sobre el Patrimonio precisaba de una reforma en profundidad, al igual que el de Sucesiones y Donaciones, porque hab\u00eda que modernizarlos y situarlos como un instrumento eficaz de las pol\u00edticas fiscales de las CCAA, pero las Haciendas Auton\u00f3micas, est\u00e1n m\u00e1s por una labor de gesti\u00f3n en los ITP y AJD y discutir la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, que \u00a0enfrentarse a una\u00a0 recaudaci\u00f3n y revisi\u00f3n de aquellos impuestos que causan rechazo. La baja litigiosidad en los Tribunales Econ\u00f3micos Regionales, en cuanto a la liquidaci\u00f3n de este Impuesto, refleja el escaso trabajo de comprobaci\u00f3n que ha realizado la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>\u00a0Con esta situaci\u00f3n, la pol\u00e9mica para su eliminaci\u00f3n es f\u00e1cil. El paso siguiente es el que se ha producido, todos los pol\u00edticos han incluido en sus proyectos, la supresi\u00f3n del IP, con mira a las pr\u00f3ximas elecciones, tomando as\u00ed, como objetivo \u00a0la reducci\u00f3n impositiva en los impuestos directos, como un determinante para atraer la atenci\u00f3n de los votantes, en las rebajas fiscales electorales. De esta forma, el IP no desaparece por una discusi\u00f3n sosegada y acad\u00e9mica, sino por eliminaci\u00f3n del calor electoral. No se ha dado la oportunidad de evolucionar hacia otros horizontes impositivos, sino que cae por la mano de la picota electoral, en la muy leg\u00edtima carrera de rebajas de impuestos directos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00bfQu\u00e9 hacer ante este panorama? Los que hemos defendido su reforma, para su supervivencia, porque estimamos, que reducido a su justo termino, era un impuesto que manten\u00eda vivo aquellos conceptos que nos pusieron de manifiesto Bowles y Gitis (2002) en donde se defiende que la renta y la riqueza son predictores muy potentes de cual va a ser el status econ\u00f3mico de la generaci\u00f3n siguiente. Pensamos que hay que reconducir nuevas iniciativas que eliminen las desigualdades estructurales, con lo que hoy se podr\u00eda conseguir con el IP. En un mundo desigual, no estaba de m\u00e1s, que se mantuviera alguna imposici\u00f3n especial sobre la riqueza de los grandes patrimonios. Abolido el IP, esperemos que sea bien reformado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tenemos que mirar al futuro con la vis\u00f3n de un Estado moderno, en donde la solidaridad se hace m\u00e1s abstracta pero m\u00e1s democr\u00e1tica, en la medida que d\u00e9 igualdad de oportunidades a las distintas propuestas\u00a0 de la sociedad democr\u00e1tica. El Estado en su conjunto, tiene que asegurar unas pautas m\u00ednimas de inclusi\u00f3n que hagan posible una ciudadan\u00eda activa capaz de controlar, acompa\u00f1ar y evaluar la val\u00eda de los diferentes proyectos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u00a0El futuro, no debe ser frotarse las manos de alegr\u00eda pensando en su eliminaci\u00f3n, sino que corresponde a las Administraciones y a los sujetos pasivos implicados y liberados de estas cargas, abordar un compromiso social.<\/p>\n<p>\u00a0Las AAPP deben de pensar, que cuanto m\u00e1s se reduce la imposici\u00f3n directa, m\u00e1s tiene que esforzarse por que funcione la democracia redistributiva, para que el sistema no sea excluyente entre los que menos medios tienen. De esta forma presupuesto y fiscalidad son piezas fundamentales de la nueva democracia redistributiva. Son los nuevos conceptos de la fiscalidad participativa donde el Estado debe permitir poder indicar en las sumas de los impuestos directos con retenci\u00f3n en la fuente, cuales son las preferencias del destino del gasto, para evaluar las preferencias a la hora de realizar unos presupuestos p\u00fablicos con un reflejo de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>\u00a0Y los sujetos pasivos liberados, muchos de ellos titulares de empresas familiares y otros de rentas medias altas, tienen el reto del nuevo mecenazgo en la sociedad del siglo XXI, porque existen muy diferentes medios para devolver a la sociedad lo que se ha recibido de ella. Adem\u00e1s las empresas tienen en ese camino, un gran objetivo que realizar: la implantaci\u00f3n de\u00a0 la Responsabilidad Social Empresarial, (lo que se conoce como RSC), que seg\u00fan el reciente informe de la Real Academia de Econom\u00eda y Finanzas, debe ser un motivo esencial para su adaptaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y funcionamiento de un nuevo estilo empresarial.<\/p>\n<p>\u00a0Desear\u00edamos ver a todos los lobby empresariales, actuar con la misma diligencia en la implantaci\u00f3n de la RSE que como lo han realizado en la presi\u00f3n para la desaparici\u00f3n de la imposici\u00f3n sobre la riqueza. Si desaparecido, lo que se dec\u00eda un impuesto desincentivador, se sustituye por un elemento dinamizador, la RSE, bien venido sea este cambio. No olvidemos que en este nuevo modelo de la econom\u00eda global, se precisa de una gran profesionalidad, una eficacia probada d\u00eda a d\u00eda, mayor transparencia, una participaci\u00f3n real en el tejido social, una pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero en la empresa, eficiencia probada, legalidad contrastada y una \u00e9tica que represente el esp\u00edritu de este cambio.<\/p>\n<p>\u00a0Publicado en el diario La Verdad de Murcia en diciembre de 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0El Impuesto sobre el Patrimonio siempre ha estado precedido de la pol\u00e9mica. Desde su implantaci\u00f3n en los diferentes pa\u00edses de la UE, pasando por\u00a0 el periodo de su consolidaci\u00f3n en los a\u00f1os 1970\/80, as\u00ed como en las sucesivas evoluciones y declive en el panorama fiscal internacional. 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