Sin entender las leyes no puede haber respeto a la ciudadanía y representa un insulto a la integridad pública, porque se destruyen los valores y principios del sistema democrático. Es la observancia a todas las normas (art. 9 de la CE), lo que legitima el funcionamiento del sistema y a los cargos públicos en el desempeño de sus funciones. Su permanencia en el cargo está sometida a una doble condición, primero a las formas de su elección o designación, y seguidamente, a la observancia y el cumplimiento de las normas, pero no se puede cumplir lo que no se entiende.
Olvidarlo es iniciar un divorcio entre los principios y los valores que han sido prometidos o jurados. Por eso nunca, el interés personal o partidista de los que están en el desempeño de un cargo público puede hacer torcidas interpretaciones en los conflictos con estos principios.
Cuando el cargo público se vea incurso en un proceso penal, debe salir de la esfera pública, para defender con libertad su presunción de inocencia, porque desde ese momento en donde se inicia el proceso de su investigación (imputación), se articula su defensa, la que le permite interpretar, disfrazar, encubrir, y hasta mentir, negando lo evidente, cosa que no ocurre con un testigo en el proceso. La defensa del investigado es lo esencial, y buscar todo tipo de apoyos para salir absuelto, constituye una estrategia de todo procesado. Defiende “su verdad” y es el tribunal el que con las pruebas pertinentes tiene que juzgar.
Los administradores de la res pública tienen un plus de deberes con respecto a la sociedad a la que sirven, aunque para ello deben ser conscientes de la existencia de normas de conducta éticas y normas tipificadas como ilícitos penales. Tan exigentes y de obligado cumplimiento son las primeras como las segundas. Por eso la infracción de una norma ética genera un reproche social, de diferente intensidad y ámbito que el penal pero que comporta la obligación de “entender” ese reproche social, sin necesidad de esperar al escrutinio penal de esa conducta que se dilucida en otros ámbitos y jurisdicción distinta de la social.