Para la solución de los problemas de la deuda soberana de Grecia, Portugal e Irlanda, se creó una especie de pool de proveedores de fondos, constituidos por los propios gobiernos europeos, es lo que se conoce con las siglas EFSF. Pero un artículo especial del Tratado de Lisboa, prohíbe formalmente que la UE responda de los compromisos financieros de otro Estado miembro, por lo menos es lo que dice el articulo 125, en lo que se conoce como “no bail out”.
Para obviar esa limitación, se ha tenido que acudir, al artículo 122.2 del Tratado, el cual hace mención a “dificultades o serias amenazas, por causas de catástrofes naturales o de acontecimientos excepcionales que escapen a su control…., el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede conceder, bajo ciertas condiciones, asistencia financiera de la UE. Esta asistencia se centra en todo aquello que escapa del control, como una catástrofe, o incluso se llega a mencionar al campo de la energía, problema de alta sensibilidad en la UE.